Capitulaciones matrimoniales, bodas y divorcios

Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad* -o si ya está casado y quiere cambiarlo- puede hacerlo acudiendo a un notario para realizar capitulaciones matrimoniales.

¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

  • Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los más comunes en nuestro Derecho son el régimen de gananciales y el de separación de bienes.
  •  Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
  •  Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
  1.  Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
  2.  Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
  • Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.

Cambiar el régimen económico del matrimonio no

tiene efecto retroactivo respecto a terceros,

por ejemplo acreedores.

Tipos de regímenes económicos del matrimonio

En el régimen de bienes gananciales…

  • Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital.
  • La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado (de ahí que para comprar un inmueblen baste el consentimiento de uno de los cónyuges, pero para venderlo sea precisa la aprobación de los dos).
  • Las deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar al patrimonio ganancial.
  • Dentro de un régimen de gananciales se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.
  •  Pueden aportarse bienes privativos a la sociedad de gananciales.
Como se presumen gananciales todos los bienes del matrimonio, salvo que se
pruebe que son privativos de uno solo de los cónyuges, la escritura pública es un
medio de prueba privilegiado del carácter privativo de un bien.

En el régimen de separación de bienes…

• Se mantiene la independencia económica de los cónyuges previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y responde de sus deudas, sin afectar al otro cónyuge (con excepción de las contraídas para el sostenimiento de la familia).

¿Sabía que...?

  • En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio, siempre que no sean discriminatorias.
  • El coste de la escritura de capitulaciones simples (sin aportación ni adjudicación de bienes) se sitúa en torno a los 80 euros. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y colegios notariales, así como en la web www.notariado.org
  • No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.
  • Realizar capitulaciones matrimoniales ante notario le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inamovible y eficaz.

Sin realizar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante

notario no es posible cambiar de régimen económico.

Consejo General del Notariado le invita a conocer la función del notario y los diferentes servicios que podemos prestarle a través de nuestra página web: www.notariado.org, en el perfil de Twitter
@notarios_es y en las diferentes publicaciones de carácter divulgativo que hemos editado y que podrá descargarse libremente
en nuestra web.
También puede consultar personalmente todas sus dudas a los casi 3.000 notarios que ejercen en España. Encuentre su notario más cercano en el localizador situado en la página de inicio de nuestra web.
El notario le prestará una asesoría imparcial y le indicará cuál es la mejor manera de realizar su voluntad dentro del marco que permite la Ley.
No olvide que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir notario y que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio.